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06/06 Elecciones Complementarias

Orden Estudiantil para la Asamblea Claustro Regional

El Jueves 06 de junio se convocará a los habilitados del Orden Estudiantil a concurrir al acto eleccionario en el horario y circuitos establecidos e informados por la Comisión Electoral.

¿Quiénes pueden votar?

Estudiantes: Aquellos que hubieran rendido por lo menos un examen o ganado un curso en el rango comprendido entre el 1/1/2022 al 01/04/2024.

Por consultas dirigirse al mail: facundo.oliu@cut.edu.uy y virginia.solana@cur.edu.uy

Consulta padrón:

Preguntas frecuentes – Elecciones Complementarias Orden Estudiantil para Asamblea Claustro Regional 2024

El 6 de Junio de 2024 se votan los integrantes del orden estudiantil de la Asamblea del Claustro del Centro Universitario Regional Noreste.

No es obligatorio (por ende no hay sanción por no votar).

El mandato de los miembros de la Asamblea del Claustro será de dos años, pudiendo ser reelectos.

Los Centros Universitarios Regionales (CENUR) son servicios académicos de la UDELAR que desarrollan actividades universitarias en una zona geográfica determinada cumpliendo con las funciones de enseñanza, investigación y extensión.

Los CENUR promueven la descentralización de la UDELAR en su conjunto para generar y difundir el conocimiento.

Profundizan la presencia de la UDELAR en el territorio nacional. Proponen, desarrollan y coordinan la implementación de los programas regionales de enseñanza terciaria (PRET) en conjunto con otros actores del sistema público de enseñanza, los gobiernos departamentales y locales, el gobierno nacional, asociaciones de egresados y otros actores, como las comisiones departamentales pro-Universidad.

a) Consejo del CENUR Noreste

b) Direcciones del CENUR Noreste Regionales (Rivera-Tacuarembó-Cerro  Largo)

Dirección General Jurídica Universidad de la República

c) Asamblea de Claustro del CENUR Noreste

d) La(s) Mesa(s) Coordinadora(s) de Área

a) Elegir al Director del Centro Universitario Regional y a los Directores de los Centros Universitarios Locales.

b) Asesorar a los demás órganos del Centro Universitario Regional cuando éstos lo requieran.

c) Emitir opinión en asuntos de interés nacional y regional, mientras que con relación a los primeros, no haga uso de esa facultad la Asamblea General del Claustro de acuerdo al inc. b) del Art. 28 de la Ley Orgánica.

d) Realizar propuestas en materia de creación de PRETs, atendiendo a las necesidades de la región y del país. e) Realizar propuestas en materia de carreras y planes de estudio, las que elevará a consideración del Consejo del Centro Universitario Regional, y en caso de resultar aprobadas por este, se remitirán a consideración de las Facultades o Servicios que correspondan, a los efectos de cumplir con el procedimiento previsto en el Art. 22 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República. Asimismo, la propuesta deberá ser comunicada al Área Académica correspondiente (Ordenanza sobre el Funcionamiento de las Áreas y Unidades Académicas).

f) Designar a propuesta de la Mesa Coordinadora de Área respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, a los representantes de las Áreas respectivas del Consejo de la Regional, de acuerdo al siguiente procedimiento:

Celebrado el acto eleccionario para la integración del Consejo del Centro Universitario Regional, cada una de las Áreas de dicho Centro dispondrá de un plazo de quince días hábiles para que su Mesa Coordinadora proponga a la Asamblea del Claustro del respectivo Centro Universitario Regional un representante para integrar el Consejo. El candidato propuesto deberá ser integrante de la Mesa Coordinadora del Área respectiva. No se podrá proponer ni designar como representante de las Áreas a aquellos coordinadores integrantes de la Mesa Coordinadora del Área que hubieran sido designados por el Consejo del Centro Universitario Regional de conformidad con el Art. 3º de la Ordenanza sobre el Funcionamiento de las Áreas en los Centros Universitarios Regionales.

Recibida la propuesta respectiva, la Asamblea del Claustro se reunirá, dentro de los diez días corridos siguientes, en sesión especialmente convocada a tales efectos, resultando designado para cada caso, el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de la Asamblea.

Si no se alcanzara esta mayoría, se deberá convocar a una nueva reunión dentro de los cinco días corridos siguientes, sesionándose con cualquier número de asistentes y resultando designado el candidato propuesto que obtenga el voto de la mayoría simple de presentes.

Para el caso de que la Asamblea del Claustro rechace en tres oportunidades la propuesta que, en cada caso, se le haya formulado, la designación la realizará la Asamblea del Claustro entre los coordinadores de Áreas del Centro Universitario Regional, resultando designado aquel que obtenga la mayor cantidad de votos en una sesión especialmente convocada al efecto dentro de los diez días corridos siguientes al tercer rechazo de la propuesta del Área respectiva, y en la que se sesionará con cualquier número de asistentes.

La Asamblea del Claustro del Centro Universitario Regional se integrará por los siguientes miembros según el Art. 11 de la Ordenanza de los Centros Universitarios Regionales:

a) Quince miembros electos por el orden docente, según lo determine la reglamentación.

b) Diez miembros electos por el orden estudiantil, según lo determine la reglamentación.

c) Diez miembros electos por el orden de egresados, según lo determine la reglamentación.

Para todos los cargos se elegirá simultáneamente doble número de suplentes.

Los cargos de miembros de la Asamblea del Claustro se distribuirán según el sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos en toda la circunscripción del Centro Universitario Regional, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

A cada Centro Universitario Local, le corresponderá al menos el 20% de los delegados de cada orden, según lo determine el Consejo Directivo Central para cada elección, siempre que las condiciones existentes en el respectivo Centro Local permitan cumplir con este requisito.

A cada Casa de la Universidad, le corresponderá al menos el 10% de los delegados de cada orden, según lo determine el Consejo Directivo Central para cada elección, siempre que las condiciones existentes en la respectiva Casa permitan cumplir con este requisito.

Aquellos que hubieran rendido por lo menos un examen o ganado un curso en el rango comprendido entre el 01/01/2022 al 1/4/2024.

Habrá una mesa electoral en cada uno de los tres sedes del CENUR. Se dará más información sobre la fecha.

Se puede presentar hasta jueves 17 de Mayo de 2024, en horarios de oficina y debe de estar impresa. Tienen hasta tres días hábiles para corregir las erratas luego de enviadas las listas.

No

Estudiantes> Docentes > Egresados. Por ejemplo, si soy estudiante de una carrera del CENUR y egresado de otra, voto como estudiante en el CENUR y como egresado en la otra (en estas elecciones solo se puede votar como estudiante).

Siguiendo el criterio anterior, de ser de la misma facultad o servicio sigo el orden de prelación (Est-Doc-Egr).

Se deberán presentar ante la Secretaría hasta el 7 de Mayo inclusive. También pueden usar el mail de consultas antes de ir a secretaria.

Toda lista deberá contener los nombres de los candidatos titulares y suplentes en número no mayor del que corresponda al de los cargos que se provea por medio de la elección para la cual se presentan las candidaturas. Se aceptará el registro de listas, aunque no contengan la totalidad de los cargos llamados a proveer.

Comisión Electoral

Por resolución del Consejo CENUR Noreste con fecha 21 de diciembre de 2022, se designa a los docentes Virginia Solana y Facundo Oliú por el orden docente y a Elizabeth Rodríguez (apoyo administrativo).

Funciones

  • a) Dictar las disposiciones necesarias para asegurar la exactitud de los datos contenidos en los padrones.
  • b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la presentación de las listas.
  • c) Entender en todo lo relativo a la oposición de tachas a los padrones y a las solicitudes de inclusión en los mismos, así como a la oposición de tachas a los candidatos propuestos, que se presenten dentro de los diez días subsiguientes a su publicación. La exclusión de un candidato no inhabilitará la lista en que estuviese incluido.
  • d) Designar las Comisiones Receptoras de votos.
  • e) Resolver por causas graves la suspensión del acto eleccionario, dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva.
  • f) Efectuar el escrutinio definitivo, determinar los cargos y proclamar los candidatos electos.
  • g) Y, en general, tomar todas las medidas conducentes a la normalidad del acto.

Resolución Consejo CENUR Noreste – Comisión Electoral

Integrantes de la comisión electoral:

Facundo Oliú – Orden Docentes

Sede Tacuarembó

Virginia Solana Tristant – Orden Docentes

Sede Rivera

Héctor Fontes – Orden Estudiantes

Sede Tacuarembó